Organización Sectorial de Productores y Emprendedores |
Más de una década después de la aprobación de la Ley de Tierra y
Desarrollo Agrario mediante Ley Habilitante, existe la necesidad de reformar el
marco legal agrario establecido en esta ley, ya que muchos Artículos de ella,
han impedido el normal desarrollo de la producción de alimentos en nuestro país,
trayendo como consecuencia escasez y carestía de los alimentos.
La Reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario promovida por
nuestro partido, se constituirá en el nuevo marco legal, con el cual se busca
profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales
establecidos en los Artículos, 112, 115, 116, 299, 305, 306 y 307, para dar
seguridad jurídica a los productores y bienestar a la población rural.
El ordenamiento jurídico establece que una ley
orgánica no puede violar la Constitución Nacional. La Ley de Tierra y Desarrollo
Agrario viola el Art. 115 de la Carta Magna, donde se establecen los derechos de
propiedad y el Art. 116 que señala a los sujetos susceptibles a la acción legal
de confiscación de tierras y bienhechurías. La ley autoriza al INTI mediante acto
administrativo medidas de rescate de tierras públicas y privadas, que en la
mayoría de los casos en sus actuaciones niega el derecho a la defensa y al
debido proceso de los afectados.
El acto administrativo de la medida de rescate de
tierras agrarias vulnera el principio constitucional de la separación de
poderes, ya que se asume la actuación de los tribunales competentes y la
aplicación de la Ley de expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.
También desconoce la función de los registros inmobiliarios señaladas en el
ordenamiento legal vigente, al desconocer la autenticidad de la certificación
de los documentos de propiedad.
Un Nuevo Tiempo como partido comprometido con la demócrata social,
procura con esta reforma, una justa distribución de la riqueza, garantizar el
derecho al trabajo y el respeto a la libre iniciativa privada de los
ciudadanos. UNT fiel practicante de estos principios doctrinarios, pone como
centro de esta reforma el otorgamiento de la propiedad de las tierras agrarias
pertenecientes al Estado Venezolano, a Título Oneroso si es el caso, sin más
limitaciones que las establecidas en el Artículo 115 de nuestra Constitución, para
garantizar la seguridad jurídica necesaria, para la producción suficiente y
oportuna de los alimentos que requiere nuestra población.
La reforma de la ley reconoce el derecho al
otorgamiento de la propiedad de las tierras agrarias a toda persona natural
venezolana, o jurídica debidamente registrada en Venezuela y cuyos accionistas
sean venezolanos, que sean aptos para la producción agrícola. Tendrán prioridad
para el otorgamiento de la propiedad, las personas naturales y las personas
jurídicas, que ya estén ocupando de forma precaria tierras agrarias
pertenecientes al Estado Venezolano.
La reforma privilegia la interrelación entre la
actividad agraria y el desarrollo social, ello implica la incorporación del
campesino y de los agrotécnicos, como propietarios, al proceso productivo, a
través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción, que
debe garantizar el Estado. Es así como se estimula en esta reforma, la
propiedad de la tierra para las organizaciones sociales colectivas integradas
por campesinos o por agrotécnicos, si el
propósito es una mayor eficiencia productiva, sin perjuicio de promover igualmente
la propiedad individual. Con la reforma quedan excluidos del derecho del
otorgamiento de la propiedad, aquellas personas que hayan optado por las vías
de hecho, la violencia o actos ilícitos para invadir tierras agrarias públicas
o privadas.
La reforma garantizará la protección a los
propietarios de las tierras y bienhechurías, rescatadas arbitrariamente por el
INTI. Se establece que el INTI no podrá otorgar la propiedad, ni hacer ningún tipo de
adjudicación sobre las tierras y sus bienhechurías, que hayan sido ocupadas por esta institución,
con medidas o actuaciones
ejecutadas mediante actos administrativos de rescate, de expropiación u
otros métodos violatorios de los Artículos 115 y 116 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Sólo podrá ser otorgada la propiedad en
aquellas unidades de producción que mediante sentencia firme y pago oportuno de
justa indemnización, de acuerdo con el Articulo 115 de la Constitución, se
hayan garantizado los derechos de los propietarios de las tierras y
bienhechurías afectadas, con una justa indemnización.
La reforma de la Ley de Tierra y Desarrollo
Rural, será la iniciativa más importante que se ha planteado en materia de
estímulo a la producción agrícola y al desarrollo rural, después de la promulgación
de la Ley de Reforma Agraria en 1961. Le ha correspondido a Un Nuevo Tiempo
asumir este reto.
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