En esta parte de nuestro boletín les presentamos una síntesis de los aspectos más importantes de la reforma presentada por nuestro partido a la Asamblea Nacional.
La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, viola ocho
artículos de nuestra Carta Magna, fundamentalmente los artículos 115 y 116, que
establecen los derechos de propiedad y donde se señalan a los sujetos
susceptibles a la acción legal de confiscación de tierras y bienhechurías. Esta
ley también suprime el derecho a la defensa y al debido proceso de los
afectados violando de esta manera el Artículo 49 de nuestra constitución,
usurpa la función de los registros inmobiliarios y vulnera el principio
constitucional de la separación de poderes, al permitirle al INTI asumir
actuaciones de los tribunales competentes.
Bajo el amparo de esta ley el INTI ha promovido y ejecutado ilícitamente, la invasión de unidades de producción, cometiendo con estas acciones sus funcionarios, delitos establecidos en la jurisdicción penal, señalados en el artículo 471-A. del Código Penal Venezolano.
Bajo el amparo de esta ley el INTI ha promovido y ejecutado ilícitamente, la invasión de unidades de producción, cometiendo con estas acciones sus funcionarios, delitos establecidos en la jurisdicción penal, señalados en el artículo 471-A. del Código Penal Venezolano.
En la reforma planteada
por Un Nuevo Tiempo a la
Ley de Tierra y Desarrollo Agrario se modifican 31 Artículos, 1 Disposición
transitoria y se eliminan 74 artículos. Con la reforma se impide que mediante
esta ley el INTI, con sus actuaciones, continúe violando los artículos
115, 116, 299, 305, 306 y 307 de nuestra constitución.
PROPUESTA DE REFORMA
Se amplía el
objeto de la Ley para incluir el desarrollo de los Circuitos Agroalimentarios,
enmarcado dentro de las
bases del desarrollo rural integral y sustentable, como sistema moderno de
producción de alimentos para nuestra población.
Se reforma la ley para hacer posible el otorgamiento de la propiedad de las
tierras, pertenecientes al
Instituto Nacional de Tierras (INTI), las de propiedad de la República, baldías
nacionales y baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios, sin más limitaciones que las establecidas en el
Artículo 115 de nuestra Constitución.
Mediante esta reforma se da protección a las
personas naturales y jurídicas que tenga establecidas sus unidades de
producción en pleno desarrollo, en tierras del (INTI) y en las de propiedad de
la República.
También la reforma ampara a los miles de productores, propietarios
de más de cuatro millones de hectáreas “rescatadas” arbitrariamente por el
INTI. En este sentido la reforma señala: “El INTI no podrá otorgar la
propiedad, ni hacer ningún tipo de adjudicación sobre las tierras y sus
bienhechurías, que hayan sido ocupadas
por esta institución con medidas o actuaciones
ejecutadas, mediante actos administrativos de rescate, de expropiación u
otros métodos violatorios de los Artículos 115 y 116 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela”. Y se agrega: “Solo podrá ser otorgada la
propiedad en aquellas unidades de producción que mediante sentencia
firme y pago oportuno de justa indemnización, de acuerdo con el Articulo 115 de
la Constitución, se hayan garantizado los derechos de los propietarios de las
tierras y bienhechurías afectadas” conforme con la Ley de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública o Social.
En la reforma se incorporan, como sujetos con preferencia para el otorgamiento de la propiedad de la tierra, a los agrotécnicos, tal como estaba establecido en la derogada Ley de Reforma Agraria de 1960.
En la reforma se incorporan, como sujetos con preferencia para el otorgamiento de la propiedad de la tierra, a los agrotécnicos, tal como estaba establecido en la derogada Ley de Reforma Agraria de 1960.
Quedan excluidos del derecho a los beneficios del
otorgamiento de la propiedad de la tierra, todos aquellas personas que hayan optado por
las vías de hecho, la violencia o actos ilícitos para ocupar tierras agrarias
públicas o privadas.
Se modifica la Ley para integrar los gobiernos municipales a los programas de producción y comercialización productos agrícolas.
Se modifica la Ley para integrar los gobiernos municipales a los programas de producción y comercialización productos agrícolas.
Se establece la participación de las instituciones
crediticias con apoyo del Estado, para el desarrollo de un sistema preferencial
destinado a la estructuración de Desarrollos Integrales Agrícolas.
Se
limita al INTI a realizar el Registro Agrario, solo para las tierras que le
pertenecen.
Se
modifica la ley para que las
expropiaciones que efectúe el INTI, procedan conforme a lo previsto en la ley
de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública o Social.
Se
mantiene el derecho del INTI a recuperar
las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición, que se encuentren
ocupadas ilegalmente, pero el procedimiento de rescate se hará por ante los
tribunales competentes.
Se
despenaliza la llamada tercerización, reafirmando de esta manera, el derecho a
la propiedad establecido en el Artículo 115 de nuestra Constitución y el
derecho de los propietarios de tierras de uso agrario, a otorgar contratos de
arrendamiento a terceros con fines de producir alimentos o materia prima para
la agroindustria.
Se reforma la ley, para que las las unidades de producción señaladas como latifundios, se tipifiquen de acuerdo a un reglamento que clasifique la tierra de acuerdo a la región donde se ubique y a las condiciones agrológicas existentes. Conforme a esta clasificación se tomarán las medidas necesarias, para su transformación en unidades económicas productivas o para la aplicación del impuestos predial como lo establece el Artículo 170 de nuestra constitución.
Se reforma la ley, para que las las unidades de producción señaladas como latifundios, se tipifiquen de acuerdo a un reglamento que clasifique la tierra de acuerdo a la región donde se ubique y a las condiciones agrológicas existentes. Conforme a esta clasificación se tomarán las medidas necesarias, para su transformación en unidades económicas productivas o para la aplicación del impuestos predial como lo establece el Artículo 170 de nuestra constitución.
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