martes, 27 de septiembre de 2016

Reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Planteada a la AN por Un Nuevo Tiempo

En esta parte de nuestro boletín les presentamos una síntesis de los aspectos más importantes de la reforma presentada por nuestro partido a la Asamblea Nacional.

La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, viola ocho artículos de nuestra Carta Magna, fundamentalmente los artículos 115 y 116, que establecen los derechos de propiedad y donde se señalan a los sujetos susceptibles a la acción legal de confiscación de tierras y bienhechurías. Esta ley también suprime el derecho a la defensa y al debido proceso de los afectados violando de esta manera el Artículo 49 de nuestra constitución, usurpa la función de los registros inmobiliarios y vulnera el principio constitucional de la separación de poderes, al permitirle al INTI asumir actuaciones de los tribunales competentes.

Bajo el amparo de esta ley el INTI ha promovido y ejecutado ilícitamente, la invasión de unidades de producción, cometiendo con estas acciones sus funcionarios, delitos establecidos en la jurisdicción penal, señalados en el artículo 471-A. del Código Penal Venezolano.

En la reforma planteada por Un Nuevo Tiempo a la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario se modifican 31 Artículos, 1 Disposición transitoria y se eliminan 74 artículos. Con la reforma se impide que mediante esta ley el INTI, con sus actuaciones, continúe violando los artículos 115, 116, 299, 305, 306 y 307 de nuestra constitución.

PROPUESTA DE REFORMA

Se amplía el objeto de la Ley para incluir el desarrollo de los Circuitos Agroalimentarios, enmarcado dentro de las bases del desarrollo rural integral y sustentable, como sistema moderno de producción de alimentos para nuestra población.

Se reforma la ley para hacer posible el otorgamiento de la propiedad de las tierras, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), las de propiedad de la República, baldías nacionales y baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios, sin más limitaciones que las establecidas en el Artículo 115 de nuestra Constitución.

Mediante esta reforma se da protección a las personas naturales y jurídicas que tenga establecidas sus unidades de producción en pleno desarrollo, en tierras del (INTI) y en las de propiedad de la República.

También la reforma ampara a los miles de productores, propietarios de más de cuatro millones de hectáreas “rescatadas” arbitrariamente por el INTI. En este sentido la reforma señala: El INTI no podrá otorgar la propiedad, ni hacer ningún tipo de adjudicación sobre las tierras y sus bienhechurías,  que hayan sido ocupadas por esta institución con medidas o actuaciones ejecutadas, mediante actos administrativos de rescate, de expropiación u otros métodos violatorios de los Artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Y se agrega: “Solo podrá ser otorgada la propiedad en aquellas unidades de producción que mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, de acuerdo con el Articulo 115 de la Constitución, se hayan garantizado los derechos de los propietarios de las tierras y bienhechurías afectadas” conforme con la Ley de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública o Social.

En la reforma se incorporan, como sujetos con preferencia para el otorgamiento de la propiedad de la tierra, a los agrotécnicos, tal  como estaba establecido en la derogada Ley de Reforma Agraria de 1960.

Quedan excluidos del derecho a los beneficios del otorgamiento de la propiedad de la tierra, todos aquellas personas que hayan optado por las vías de hecho, la violencia o actos ilícitos para ocupar tierras agrarias públicas o privadas.

Se modifica la Ley para integrar los gobiernos municipales a los programas de producción y comercialización productos agrícolas.

Se establece la participación de las instituciones crediticias con apoyo del Estado, para el desarrollo de un sistema preferencial destinado a la estructuración de Desarrollos Integrales Agrícolas.

Se limita al INTI a realizar el Registro Agrario, solo para las tierras que le pertenecen.

Se modifica la ley  para que las expropiaciones que efectúe el INTI, procedan conforme a lo previsto en la ley de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública o Social.

Se mantiene el derecho del INTI  a recuperar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición, que se encuentren ocupadas ilegalmente, pero el procedimiento de rescate se hará por ante los tribunales competentes.

Se despenaliza la llamada tercerización, reafirmando de esta manera, el derecho a la propiedad establecido en el Artículo 115 de nuestra Constitución y el derecho de los propietarios de tierras de uso agrario, a otorgar contratos de arrendamiento a terceros con fines de producir alimentos o materia prima para la agroindustria.

Se reforma la ley, para que las las unidades de producción señaladas como latifundios, se tipifiquen  de acuerdo a un reglamento que clasifique la tierra de acuerdo a la región donde se ubique y a las condiciones agrológicas existentes. Conforme a esta clasificación se tomarán las medidas necesarias, para su transformación en unidades económicas productivas o para la aplicación del impuestos predial como lo establece el Artículo 170 de nuestra constitución.







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